Seguro de vida y desgravamen del BIESS

Seguro de vida y desgravamen del BIESS: qué cubre, cómo reclamar y por qué no debe esperar para usarlo

Cuando una persona obtiene un crédito hipotecario con el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), adquiere una protección que muchas veces pasa inadvertida: el seguro de vida colectiva y desgravamen asociado al crédito.

Para muchos afiliados y jubilados, este seguro simplemente aparece como un componente más de la operación crediticia. Sin embargo, puede adquirir una enorme importancia cuando ocurre uno de los eventos más graves que puede enfrentar una familia: el fallecimiento del deudor, una incapacidad total y permanente o el diagnóstico de determinadas enfermedades catastróficas o de alta complejidad.

El problema es que no siempre los asegurados conocen con claridad qué cobertura tienen, cuáles son sus condiciones, qué documentos deben presentar y, especialmente, cuándo deben comunicar el siniestro a la aseguradora.

La información oficial publicada por el BIESS señala que las pólizas de vida colectiva correspondientes a sus préstamos hipotecarios contemplan, entre otras, las coberturas de muerte por cualquier causa, incapacidad total y permanente y enfermedades catastróficas o de alta complejidad.

Por ello, conocer el seguro y saber cómo utilizarlo puede ser tan importante como haberlo contratado.

¿Qué es el seguro de desgravamen del BIESS?

El rol fundamental de este seguro es que se encarga de pagar el saldo del crédito que el asegurado mantiene con el BIESS cuando ocurre cualquiera de los riesgos establecidos en la póliza. 

En términos generales, cuando ocurre un evento cubierto, la aseguradora puede pagar al BIESS el saldo insoluto de la deuda, de acuerdo con las condiciones de la póliza.

El propio BIESS explica que el seguro de desgravamen puede extinguir la deuda cuando se produce el fallecimiento del titular o del deudor solidario y contempla también coberturas relacionadas con incapacidad total y permanente y enfermedades catastróficas.

Esto significa que, ante un siniestro cubierto, la familia no necesariamente debe continuar asumiendo una deuda que se encontraba protegida por el seguro.

¿Qué diferencia existe entre desgravamen y seguro de vida?

Aunque ambas coberturas pueden estar vinculadas dentro del programa de seguros del BIESS, no tienen exactamente la misma finalidad.

1. Seguro de desgravamen

Su finalidad principal es proteger la deuda.

Cuando el evento cubierto es el fallecimiento del deudor, el seguro de desgravamen está destinado a cancelar el saldo insoluto correspondiente al crédito, conforme a los términos de la póliza.

Por esta razón, el beneficiario acreedor es el BIESS.

2. Seguro de vida

El seguro de vida puede generar un beneficio adicional para los beneficiarios del asegurado, cuando se produce el fallecimiento y se cumplen las condiciones establecidas en la póliza.

El propio BIESS ha explicado que, en determinados créditos hipotecarios, el seguro de desgravamen incluye una cobertura de vida que puede entregar a los beneficiarios la diferencia entre el monto financiado y el saldo adeudado al momento del fallecimiento.

Por ello, no debería asumirse que “el seguro solamente paga la deuda”. Dependiendo de las condiciones particulares de la póliza aplicable, puede existir una cobertura de vida adicional.

¿Qué eventos pueden estar cubiertos?

De acuerdo con la información actualmente publicada por el BIESS para sus pólizas de préstamos hipotecarios, las principales coberturas de la póliza de vida colectiva son:

  • Muerte por cualquier causa – Desgravamen.
  • Muerte por cualquier causa – Vida.
  • Incapacidad Total y Permanente.
  • Enfermedades Catastróficas o de Alta Complejidad.

Es importante, sin embargo, realizar una precisión jurídica fundamental:

La existencia de una cobertura no significa que cualquier enfermedad, incapacidad o fallecimiento genere automáticamente el derecho a una indemnización.

Cada reclamación debe analizarse de acuerdo con la póliza vigente, sus condiciones particulares, definiciones, exclusiones, requisitos y circunstancias específicas del siniestro.

Por eso es importante conservar y revisar la documentación correspondiente al crédito y al seguro.

¿Qué ocurre si el asegurado fallece?

Cuando fallece el titular de un crédito hipotecario del BIESS, sus familiares o quien tenga la posesión efectiva deben gestionar el reclamo correspondiente ante la aseguradora.

El BIESS señala expresamente que la aplicación del seguro de desgravamen debe ser solicitada por los familiares, deudos o quien mantenga la posesión efectiva, y que el trámite se realiza directamente con la compañía de seguros.

Entre los documentos que pueden ser requeridos se encuentran:

  • Formulario de reclamación.
  • Partida de defunción.
  • Copia de la cédula.
  • Historia clínica o protocolo de autopsia, cuando corresponda.
  • Parte policial en caso de muerte accidental.
  • Contrato de mutuo.
  • Solicitud del crédito.
  • Pagaré u otros documentos que acrediten la calidad de deudor o codeudor.
  • Certificado del saldo insoluto emitido por el BIESS.

Para la cobertura de vida pueden requerirse además documentos relacionados con los beneficiarios, como la posesión efectiva, partida de nacimiento, partida de matrimonio y copias de las cédulas correspondientes.

¿Y qué ocurre en caso de incapacidad total y permanente?

Esta cobertura puede resultar especialmente importante porque el asegurado puede continuar con vida pero encontrarse imposibilitado para generar ingresos de la misma manera que antes.

La información publicada por el BIESS contempla, para esta cobertura, documentación como:

  • Aviso de reclamación.
  • Copia de la cédula.
  • Declaratoria de incapacidad total y permanente.
  • Carnet de discapacidad o certificado emitido por la autoridad competente.
  • Certificado del BIESS con el saldo del crédito.
  • Tabla de amortización.

Aquí también es fundamental revisar la definición contractual de “incapacidad total y permanente”, porque no toda limitación física o enfermedad necesariamente equivale, desde el punto de vista del contrato de seguro, a una incapacidad cubierta.

¿Qué ocurre cuando se diagnostica una enfermedad catastrófica?

Esta es una de las coberturas que mayor atención requiere.

El BIESS contempla dentro de su póliza de vida colectiva la cobertura de enfermedades catastróficas o de alta complejidad y exige, entre otros documentos, la declaración de la enfermedad correspondiente, la historia clínica y la certificación del saldo del crédito.

La condición fundamental es que la enfermedad se encuentre dentro del ámbito de cobertura establecido por la póliza y que se cumplan las definiciones y requisitos contractuales aplicables.

Por ello, ante un diagnóstico que potencialmente pueda activar esta cobertura, no es recomendable esperar a que la enfermedad avance o a que la situación financiera de la familia se vuelva crítica para consultar sobre el seguro.

Uno de los principales problemas: reclamar demasiado tarde

Existe un aspecto que los asegurados deberían conocer desde el momento en que obtienen el crédito: los seguros establecen obligaciones y plazos para comunicar los siniestros.

El Código de Comercio ecuatoriano contempla reglas sobre el aviso del siniestro y las pólizas pueden establecer condiciones específicas para su comunicación.

En la práctica, la extemporaneidad del aviso puede convertirse en uno de los argumentos utilizados por una aseguradora para objetar un reclamo.

Esto adquiere especial relevancia en casos de enfermedades catastróficas, incapacidad o fallecimiento, porque el asegurado o sus familiares pueden desconocer que existe una cobertura aplicable y, por tanto, no presentar oportunamente el aviso de siniestro.

Existen incluso controversias administrativas relacionadas con pólizas de vida colectiva del BIESS en las que la aseguradora alegó que el aviso de una enfermedad catastrófica había sido presentado fuera del plazo. En uno de estos casos, la autoridad de control analizó precisamente la discusión sobre la extemporaneidad y terminó aceptando el reclamo de la asegurada.

En otro expediente relacionado con una cobertura de incapacidad total y permanente, la controversia incluyó la alegación de la asegurada de que desconocía que tenía derecho a utilizar el seguro. La resolución administrativa analizó, entre otros aspectos, el derecho del consumidor a recibir información precisa sobre las características del servicio contratado.

Estos casos muestran algo importante:

Una negativa por extemporaneidad no necesariamente significa que el análisis jurídico del caso haya terminado.

Hay que revisar la póliza, el momento en que se produjo o conoció el siniestro, la forma en que debía realizarse la notificación, las circunstancias particulares del asegurado y los fundamentos utilizados por la compañía para negar la cobertura.

¿Cómo se presenta un reclamo?

De manera general, el procedimiento debería seguir una lógica ordenada:

1. Identificar la póliza vigente

Primero debe determinarse cuál era la póliza que protegía el crédito al momento del evento.

Esto es particularmente importante porque las condiciones del seguro pueden cambiar con las renovaciones o con nuevas contrataciones.

2. Determinar cuál es el siniestro

No es lo mismo reclamar por:

  • fallecimiento;
  • incapacidad total y permanente;
  • enfermedad catastrófica;
  • o una cobertura de vida derivada del fallecimiento.

Cada cobertura tiene requisitos y documentación específicos.

3. Dar aviso oportuno

Una vez conocido el evento que podría estar cubierto, debe comunicarse el siniestro siguiendo el procedimiento establecido.

No conviene esperar a tener todos los documentos para recién analizar si corresponde dar aviso.

El aviso y la posterior integración del expediente son cuestiones que deben manejarse estratégicamente y conforme a la póliza.

4. Reunir la documentación

El BIESS publica los documentos que deben acompañar las distintas clases de reclamaciones. Por ejemplo, para desgravamen por fallecimiento se solicitan documentos personales, médicos y relacionados con el crédito. Para incapacidad y enfermedad catastrófica existen requisitos adicionales.

5. Presentar y hacer seguimiento del reclamo

El asegurado o sus beneficiarios deben conservar constancia de la presentación y realizar seguimiento del trámite.

Si la compañía considera que el siniestro no tiene cobertura, debe existir una negativa debidamente sustentada.

¿Qué hacer si la aseguradora niega el reclamo?

Una negativa de cobertura no debería ser aceptada automáticamente sin revisar sus fundamentos.

Es recomendable solicitar y conservar:

  1. La carta formal de negativa.
  2. La póliza vigente.
  3. Las condiciones particulares y especiales.
  4. Los anexos correspondientes.
  5. El aviso de siniestro.
  6. Toda la documentación presentada.
  7. Las comunicaciones mantenidas con la aseguradora y el BIESS.
  8. La documentación médica relacionada con el evento.
  9. La fecha exacta en que se conoció el diagnóstico, incapacidad o fallecimiento.

Con estos elementos puede analizarse si la negativa se encuentra sustentada en una exclusión, falta de cobertura, incumplimiento de una condición contractual, extemporaneidad u otra circunstancia.

También existen mecanismos para presentar reclamos ante el sistema de protección al usuario financiero. El BIESS informa sobre canales de atención y sobre la posibilidad de acudir a la Defensoría del Cliente, cuyo servicio es gratuito.

El verdadero problema: tener un seguro no significa saber utilizarlo

Una de las situaciones que más debería preocupar a los asegurados es que muchas personas descubren la existencia y alcance real de su seguro solamente cuando ocurre el siniestro.

Una persona puede haber pagado durante años las primas correspondientes al seguro asociado a su crédito y, sin embargo, desconocer:

  • qué coberturas tiene;
  • qué enfermedades están comprendidas;
  • qué significa incapacidad total y permanente;
  • quién debe presentar el reclamo;
  • qué documentos necesita;
  • cuál es el plazo para comunicar el siniestro;
  • quién recibe la indemnización;
  • qué sucede con el saldo del crédito;
  • y qué alternativas existen si la aseguradora niega el reclamo.

Esto puede resultar especialmente delicado en enfermedades catastróficas e incapacidades, donde el asegurado y su familia se encuentran concentrados en el problema de salud y pueden no advertir que simultáneamente se ha producido un evento potencialmente indemnizable bajo el contrato de seguro.

¿Por qué es importante revisar la póliza antes de que ocurra un siniestro?

El seguro de vida y desgravamen asociado a un crédito hipotecario representa una protección financiera importante.

Por eso, quien mantiene un crédito con el BIESS debería conocer, como mínimo:

¿Qué póliza me protege?

¿Qué coberturas tengo?

¿Cuál es el capital asegurado?

¿Qué condiciones aplican a enfermedades catastróficas?

¿Qué requisitos existen para incapacidad total y permanente?

¿Qué documentos necesitarían mis familiares si fallezco?

¿Cuál es el procedimiento para comunicar un siniestro?

¿Qué plazo tengo para hacerlo?

Estas preguntas no deberían formularse después del siniestro. Idealmente deberían conocerse desde el momento en que se obtiene el crédito.

Britannia BTJ: revisión y asesoría en reclamaciones de seguros

Un seguro puede convertirse en una herramienta fundamental de protección patrimonial para una familia, pero su utilidad depende también de que el asegurado conozca sus derechos y cumpla adecuadamente las obligaciones establecidas en la póliza.

En Britannia BTJ analizamos reclamaciones de seguros desde una perspectiva jurídica y técnica, revisando aspectos como:

  • cobertura contratada;
  • condiciones generales, particulares y especiales;
  • exclusiones;
  • definiciones contractuales;
  • oportunidad del aviso de siniestro;
  • documentación médica y contractual;
  • saldo de la deuda;
  • fundamentos de una negativa de cobertura;
  • y alternativas para la defensa de los derechos del asegurado.

Si usted tiene un crédito hipotecario con el BIESS y nunca ha revisado las condiciones del seguro de vida y desgravamen que protege su crédito, puede ser conveniente hacerlo antes de que ocurra un siniestro.

La información y el análisis oportuno pueden marcar una diferencia importante cuando una familia necesita hacer efectiva una cobertura de seguro.

Importante

Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y no sustituye la revisión de la póliza específica que ampara cada crédito. Las coberturas, condiciones, exclusiones, requisitos y procedimientos aplicables deben determinarse de acuerdo con el contrato de seguro vigente y las circunstancias particulares de cada caso.

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